El pasado 30 de Marzo de 2015 se publicaron en el BORM las bases del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo en la Región de Murcia del que destaca lo siguiente:
Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible incluidas en su caso las ampliaciones del crédito.
Subvención dirigida a mujeres; hombres menores de 30 o mayores de 45; hombres entre 30 y 45 en situación de desempleo prolongado; personas participantes en Escuelas Taller o Casa de Oficio; beneficiarios del programa de Garantía Juvenil, discapacitados y personas en riesgo de exclusión social.
Requisitos para ser beneficiario
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
- Desarrollar una actividad económica en la Región de Murcia.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones: desempleo, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo; ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; haber participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo o apoyo al emprendedor.
- Estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas, Sociedad Civil o Comunidad de Bienes a la que pertenezca.
- Estar dado de Alta en el RETA.
- No haber estado dado de Alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material de un importe igual o superior a 2.500€. Los activos fijos materiales (locales comerciales, bienes de equipo, maquinaria, reforma de inmuebles, equipos para procesos de información, vehículos comerciales,…) deberán ser nuevos a excepción de bienes inmuebles (locales comerciales e industriales).
Presentación de Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes sera de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Obligatoriedad de los trabajadores autónomos de estar dados de alta en el RETA en los tres años siguientes a excepción de maternidad o riegos por embarazo. El plazo se inicia con la fecha de alta en el RETA y deberá documentar cada año este hecho presentando la vida laboral. Si la actividad económica cesa antes de los dos primeros años, deberá devolverse el total de la subvención incrementado por los intereses de demora. Si cesa la actividad entre el segundo y tercer año se devolverá la parte proporcional incrementado por los intereses de demora.
- Quedarán exentos de devolver la subvención aquellos trabajadores que cesen la actividad por incapacidad permanente total o invalidez.
Cuantías Individualizadas: