Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
1. Subprograma 1: Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo, o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
a. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 años o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente y tengan cargas familiares, de acuerdo con la definición del Anexo I (Garantía Familiar de Empleo).
b. Se encuentren en desempleo prolongado de 45 o más años e inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.
c. Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia
d. Sean jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia. Los participantes deberán estar inscritos, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Subprograma 2: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulado por el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formalizar este tipo de contrato que se realicen a jóvenes desempleados, que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo:
a. Beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b. De 25 a 29 años, que deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia correspondiente.
3. Subprograma 3: Las prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, que se realicen a jóvenes desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. Subprograma 4: La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo. A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.
Subprograma 1
Subprograma 2
Subprograma 3
Duración de 6 meses y menos de 9 meses: 1.200€
Subprograma 4
Conversiones de contratos temporales formativos en indefinidos: a tiempo completo 6.000€ y a tiempo parcial 3.000€