Te informamos que se ha publicado en el BORM nº 123, de 30 de mayo de 2015, la Orden de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, de convocatoria y bases reguladoras de ayudas al comercio minorista de proximidad para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales para el ejercicio 2015.
El OBJETO de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a otorgar a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al por menor para la realización de inversiones de remodelación o modernización de establecimientos y equipamientos comerciales.
Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES: las inversiones en el espacio físico y equipamientos de los establecimientos comerciales tendentes a su mejora y modernización y, en concreto, las siguientes:
-Implantación de sistema antihurto y robo.
-Adquisición e instalación de sistemas de videovigilancia y televigilancia.
-Adquisición e instalación de caja fuerte.
-Adquisición e instalación de sistemas anti-intrusión.
-Adquisición e instalación de sistemas de control de falsificación de productos.
-Adquisición e instalación de otros sistemas destinados a garantizar la seguridad en el establecimiento.
Podrán ser BENEFICIARIOS las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m², y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
La CUANTÍA máxima a conceder será del 50% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el comercio para el que se solicita la ayuda, sin que pueda exceder de forma global del límite de 2.500,00 euros, por establecimiento comercial.
El PLAZO de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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