Programa de fomento de la demanda de soluciones Cloud para PYMEs
La finalidad de este programa es el de proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la Nube.
Plazos:
–Solicitud: del 04/05/2016 al 25/05/2016.
–Resolución: el plazo máximo para la resolución es de 6 meses a contar a partir de la apertura de la fase de solicitud.
–Ejecución y justificación: el plazo para la ejecución y justificación es de 15 meses a contar a partir de la publicación de las resoluciones de concesión.
Beneficiarios:
Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán ser empresas o trabajadores autónomos que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener la condición de pyme o de trabajador autónomo.
-Estar ubicados en el territorio español.
-Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de la convocatoria (31/07/2015).
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Descripción de la ayuda
La ayuda consiste en la puesta a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un período de 9 meses, basadas en tecnologías de computación en la Nube, a elegir por los solicitantes de entre las diferentes soluciones del catálogo que Red.es pondrá a su disposición.
En la solicitud de ayuda, los solicitantes deberán elegir las categorías para las que solicitan la ayuda, indicando, en su caso, el número de suscripciones adicionales de cada categoría y el proveedor homologado que prestará el servicio.
Las categorías no podrán fraccionarse y su solicitud implica la aceptación, por parte del beneficiario, de todas las soluciones y servicios que la componen.
El presupuesto subvencionable se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.
La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte del presupuesto subvencionable.
El importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250€, ni superior a
15.000€.
Criterios de selección para el proceso de concurrencia competitiva
El proceso de selección de los beneficiarios de la ayuda se realiza en función de varios criterios, obteniendo el solicitante una puntuación en función de la mayor o menor adecuación a los criterios propuestos. Dichos criterios son los siguientes:
–Soluciones TIC en la empresa (C1): Se otorgará un punto por cada categoría que se solicite y de la que la empresa ya dispusiera de una solución TIC, en modelo diferente al Cloud Computing, con alguna de las funcionalidades descritas en el catálogo para dicha categoría.
El peso relativo de este criterio sobre el total es del 40%.
Este criterio se acreditará por medio de declaración responsable en la solicitud. Red.es realizará auditorías entre los beneficiarios de la convocatoria para contrastar la veracidad de la información, pudiendo dar lugar a la no concesión o, en su caso, reintegro de la ayuda si de la misma se concluyese que la información facilitada no era veraz.
–Impacto en la competitividad y cuenta de resultados vía ahorro de costes degasto en TIC por la adopción de modelos Cloud Computing (C2):
– Pymes sin asalariados o con hasta 9 asalariados: 3 puntos
– Pymes desde 10 hasta 49 asalariados: 5 puntos
– Pymes desde 50 hasta 149 asalariados: 8 puntos
– Pymes desde 150 hasta 249 asalariados: 10 puntos
El peso relativo de este criterio sobre el total es del 35%.
–Compromiso de la pyme con el Programa (C3):
– Cofinanciación de la pyme del 20%: 1 punto
– Cofinanciación de la pyme del 25%: 2 puntos
– Cofinanciación de la pyme del 30%: 3 puntos
– Cofinanciación de la pyme del 35%: 4 puntos
– Cofinanciación de la pyme del 40%: 5 puntos
– Cofinanciación de la pyme del 45%: 8 puntos
– Cofinanciación de la pyme del 50%: 10 puntos
El peso relativo de este criterio sobre el total es del 25%.
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones a cumplir una vez se obtiene la condición de beneficiario son las siguientes:
Obligaciones generales
-Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando tanta información como sea requerida.
-Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, anteriormente a la aplicación dada a los fondos percibidos.
-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Obligaciones específicas de la presente convocatoria
-Mantener el uso de la solución Cloud durante el plazo de duración de la ayuda, esdecir, 9 meses.
-Comunicar al órgano instructor otras posibles ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de mínimos, en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, cualquiera que fuese el objeto de las mismas. Dicha comunicación se efectuará en la solicitud de subvención.
-Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido cofinanciada por el FEDER. No se autoriza el uso del logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.
-La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
IMPORTANTE:
Desde COINE CONSULTORES nos ponemos a su disposición para el estudio de sus necesidades, la realización del presupuesto del proyecto y la tramitación,implantación, desarrollo y justificación de la subvención.
En caso de no serle concedida la subvención, no supondría gasto alguno para su empresa.
Póngase en contacto con nosotros sin compromiso a nuestro correo: coineconsultores@gmail.com