La reforma del Real Decreto 4/2013 pretende reducir el desempleo juvenil a través de una cuota de autónomo reducida para jóvenes menores de 30 años (mujeres menores de 35), la compatibilización del paro con el inicio de una actividad como autónomo, y el aumento de las posibilidades de aplicar la capitalización del paro.
Para entender mejor la cuota reducida, primero debemos escoger nuestra base de cotización, que está entre unos baremos mínimos y máximos indicados por la S.S.: cuanta más alta sea, más tendremos que pagar de cuota a la Seguridad Social, pero tendremos más derechos a la hora de cobrar la jubilación u otro subsidio por accidente, maternidad, incapacidad, etcétera.
Una cuota normal de la Seguridad Social sin reducciones ni bonificaciones, habiendo escogido la base mínima, sería la siguiente:
Pues bien, la llamada «tarifa plana de 50 euros” está basada en una serie de porcentajes sobre una cuota teórica de 227,53 euros. Se calcula de la siguiente manera y está divida en 4 tramos temporales con un total de 30 meses:
Estas cuotas reducidas están destinadas a aquellos autónomos que se den de alta por primera vez o que no lo hayan estado durante los 5 años anteriores; y que además no empleen trabajadores por cuenta ajena.
En caso de no poder aplicar estas reducciones, hay otra alternativa: un sistema de reducciones y bonificaciones del 30% sobre 255,86 euros, para aquellos autónomos menores de 30 años o 35 años en el caso de las mujeres, durante 30 meses.
Seguidamente en el Real Decreto, se suaviza el sistema fiscal para los autónomos emprendedores de la siguiente manera: tipo impositivo del 15% en el Impuesto de Sociedades para los primeros 300.000 € de base imponible y 20% para el resto, siendo esto aplicable durante los dos primeros periodos impositivos en que la base impositiva sea positiva.
El IRPF también se reduce un 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica, siendo esto aplicable durante los dos primeros periodos impositivos en que el rendimiento neto sea positivo. También se elimina el límite a las exenciones de la modalidad de pago único del paro.
Se intenta estimular la contratación de parados de larga duración mayores de 45 años y de jóvenes sin experiencia laboral, y se garantizará un mercado laboral único y transparente.
El Real Decreto pone atención sobre la morosidad en la Administración Pública y los largos plazos de pago cuya intención es retrasar dicho pago: aumenta el tipo de interés legal de demora y las indemnizaciones por los costes de mora. También se elimina cualquier cláusula abusiva que excluya las indemnizaciones por costes de cobro.
Entró en vigor el 24 de Febrero de 2013 y es de actual aplicación en la Seguridad Social.
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