CONDICIONES DE ACCESO A LAS AYUDAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Salvo lo establecido en otros casos, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.
Puedes consultar el documento ampliado Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
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