Dentro del Programa de Empleo Juvenil de la Región de Murcia 2013-2014 el cual, dirige sus distintas líneas de actuación a mejorar la empleabilidad de los jóvenes murcianos, facilitar su contacto e inserción en el mercado laboral y potenciar su iniciativa empresarial.
OBJETO:
El fomento del empleo autónomo de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia.
REQUISITOS:
Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad económica y del alta en el RETA, durante un período mínimo de dos años (730 días).
CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía de la subvención, en función del grupo al que pertenezca el solicitante, será la siguiente:
– Hombres: 7.000 euros.
– Hombres con discapacidad: 9.000 euros.
– Mujeres: 8.000 euros.
– Mujeres con discapacidad: 10.000 euros
Además, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías establecidas anteriormente se incrementarán en la cantidad de 700 euros.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente
SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia recogido en el Anexo III de la Orden de 25 de noviembre de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia. , el cual estará disponible en el sitio web www.sefcarm.es,, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Plazo de solicitud: 30 días naturales siguientes a la fecha de alta.
Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). O, a través de presentación telemática, en cuyo caso, el interesado deberá disponer de firma electrónica.